Tengo nada más que palabras de agradecimiento para la Revista Valor que ha tenido el valor de publicar mi carta en la que denunciaba a Mecánicos Dentales que atienden pacientes, cuando solamente se encuentran habilitados para fabricar prótesis.
Con alegría hoy les escribo para comentarles, y de merecer vuestra conformidad lo publiquen, que una denuncia penal efectuada contra un Mécanico Dental por el Colegio de Odontólogos Distrito III terminó en sentencia, condenando al Mecánico Dental a un año y medio de prisión por ejercicio ilegal de la Odontología. Asimismo, por la misma denuncia se tramitó otra causa penal por el delito de estafa.
Transcribo a continuación la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nro. 5 del Juzgado de Morón:
“Sentencia”
I- Condenar a Santiago Juan Cruceño, de las demás circunstancias personales obrantes en el encabezamiento del Acuerdo que antecede al veredicto precedente, a la pena de dos años de prisión con costas, por ser autor penalmente responsable de delitos de estafa, cometido en fecha no determinada durante el curso del año 1997, en un inmueble de la calle Bosnio al 100 de la localidad de Mariano Acosta, partido de Merlo, de esta Jurisdicción Judicial, en perjuicio de Marina Luján Falinger.
Rigen los arts. 29 inc. 3ro, 40, 41, y 172 C.P.; 371, 375, 399 y 530 y cc C.P.P.
Me repito en mi agradecimiento y deseo que la población tome conciencia de este flagelo.
Dr. Juan Koutoudjian
Villa Ballester
Con alegría hoy les escribo para comentarles, y de merecer vuestra conformidad lo publiquen, que una denuncia penal efectuada contra un Mécanico Dental por el Colegio de Odontólogos Distrito III terminó en sentencia, condenando al Mecánico Dental a un año y medio de prisión por ejercicio ilegal de la Odontología. Asimismo, por la misma denuncia se tramitó otra causa penal por el delito de estafa.
Transcribo a continuación la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nro. 5 del Juzgado de Morón:
“Sentencia”
I- Condenar a Santiago Juan Cruceño, de las demás circunstancias personales obrantes en el encabezamiento del Acuerdo que antecede al veredicto precedente, a la pena de dos años de prisión con costas, por ser autor penalmente responsable de delitos de estafa, cometido en fecha no determinada durante el curso del año 1997, en un inmueble de la calle Bosnio al 100 de la localidad de Mariano Acosta, partido de Merlo, de esta Jurisdicción Judicial, en perjuicio de Marina Luján Falinger.
Rigen los arts. 29 inc. 3ro, 40, 41, y 172 C.P.; 371, 375, 399 y 530 y cc C.P.P.
Me repito en mi agradecimiento y deseo que la población tome conciencia de este flagelo.
Dr. Juan Koutoudjian
Villa Ballester
Noviembre 2005.
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